Casación No. 374-2014

Sentencia del 27/08/2015

“... Del análisis correspondiente, esta Cámara establece que los argumentos en que los recurrentes sustentan su tesis, no encuadran en el submotivo invocado, toda vez que la violación de ley por contravención se produce cuando la norma que se denuncia como contradicha, sí ha sido utilizada por el órgano jurisdiccional para basar su decisión, pero no obstante ello, contraviene el texto contenido en la misma. En el caso sub-júdice, se alega contravención del segundo párrafo constitucional transcrito [211 de la Constitución Política de la República], el cual no fue utilizado por el Tribunal sentenciador para resolver el fondo de la apelación; dicho párrafo más bien obedece a presupuestos procesales en el planteamiento de una acción procesal y no al fondo de una pretensión, como es el hecho de establecer la viabilidad de que un órgano jurisdiccional pueda conocer un asunto que podría estar fenecido y las salvedades establecidas en la ley; consecuentemente, la tesis de los recurrentes no puede revisarse mediante el submotivo invocado, estando imposibilitado el Tribunal de Casación a realizar el examen comparativo que corresponde. Por lo tanto, el recurso de casación debe desestimarse...”